Fondos segregados: protegen su dinero si quiebra el bróker, no si pierde operando
La segregación obliga a la empresa de inversión a mantener los fondos de los clientes en cuentas identificadas por separado de las suyas y a llevar registros que distingan en todo momento lo que es de cada cliente. Así, si la entidad entra en insolvencia, ese dinero no debería mezclarse con el patrimonio de la empresa.
No cubre las pérdidas de sus operaciones ni garantiza la devolución íntegra si faltan fondos. Para ese hueco existe, en España, el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), con un límite de 100.000 euros.
- Qué exige la norma europeaDirectiva Delegada 2017/593, art. 2
- Las dos capas de protecciónSegregación y FOGAIN
- Cómo comprobarloContrato, beneficiario, registro
- Lo que no cubreCuatro límites
1. Lo que exige el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593
- a) Registros y cuentas que permitan distinguir en cualquier momento y sin demora los activos de cada cliente y los de la propia empresa.
- b) y c) Registros exactos, utilizables como pista de auditoría, y conciliación periódica con los terceros que mantengan los activos.
- e) Fondos de clientes depositados en un banco central, una entidad de crédito, un banco autorizado de un tercer país o un fondo del mercado monetario habilitado, en cuentas identificadas por separado de las de la empresa.
- f) Mecanismos para minimizar el riesgo de pérdida por uso indebido, fraude, mala administración, registros inadecuados o negligencia.
- Apartado 3: si la ley del lugar donde se mantienen los fondos impide cumplir las letras d) o e), la empresa debe informar al cliente de que no se beneficia de esas disposiciones.
2. Las dos capas de protección ejemplo ficticio
Una empresa de servicios de inversión española adherida a FOGAIN entra en insolvencia. Le debía 120.000 euros; tras repartir las cuentas segregadas, recupera 90.000.
| Capa | Qué ocurre | Importe |
|---|---|---|
| 1. Cuentas segregadas | Se devuelve lo que hay en ellas según el procedimiento de insolvencia | 90.000 € |
| 2. FOGAIN | Cubre lo que la entidad no restituye, hasta el límite por inversor | Hasta 30.000 € del hueco, dentro del máximo de 100.000 € |
| Resultado | Si cumple los requisitos de FOGAIN | Hasta 120.000 € |
El reparto real lo fijan el procedimiento de insolvencia y las normas de FOGAIN; el ejemplo solo muestra cómo encajan las capas.
3. Cómo comprobarlo
- Lea la cláusula de custodia de fondos.Dónde se depositan, si en cuentas a nombre de clientes y con qué excepciones.
- Mire el beneficiario de su transferencia.Debe ser la entidad contratante. Una persona física u otra sociedad nunca entró en una cuenta segregada.
- Compruebe la entidad y su fondo de garantía.En la ficha de la CNMV de una empresa extranjera con sucursal aparece el campo "Fondo de garantía". Puede empezar por la consulta de licencias.
4. Lo que no cubre
- Las pérdidas de sus operaciones.
- Un faltante en las propias cuentas segregadas (ahí entra el fondo de garantía, si aplica).
- Sociedades del grupo fuera de la UE que no aplican estas normas.
- Dinero enviado a cuentas que no son de la entidad.
5. Preguntas habituales
¿Y si mi bróker es de otro país de la UE?
La segregación se rige por la norma europea aplicada en su país de origen, y el fondo de garantía suele ser también el de origen. Vea sistemas de indemnización.
¿Cómo lo puntúa FXCN?
La segregación verificable suma 30 puntos en la dimensión de riesgo y cumplimiento (parte de 50, máximo 100, peso del 20% del total). Una afirmación sin pruebas no cuenta.
Fuentes y aspectos pendientes
- Directiva Delegada (UE) 2017/593: art. 2.
- FOGAIN: protege a los clientes de las entidades adheridas en caso de insolvencia.
- Real Decreto 628/2010 (Ministerio de Hacienda): mantiene la cobertura de 100.000 euros en el Real Decreto 948/2001.