El apalancamiento decide cuánto puede abrir, y lo cerca que queda el cierre forzoso
El apalancamiento es el valor de la posición dividido entre la garantía que deposita. Con 1:30, una posición de 30.000 dólares exige 1.000 de garantía, pero las ganancias y pérdidas se calculan sobre los 30.000. Un límite de apalancamiento restringe el tamaño máximo de la posición; la distancia al cierre forzoso depende del tamaño que usted abra realmente.
En España, la CNMV mantiene desde 2019 límites para minoristas en CFD: 1/30 para pares de divisas principales y 1/20 para otras divisas, entre otros. Las ofertas de 1:500 proceden de entidades fuera de estas normas o de cuentas en las que el cliente ha renunciado a la protección minorista.
- Ejemplo con USD/MXNUn par "no principal" a 1/20
- Qué rige en EspañaResoluciones de 2019 y 2023
- Otros paísesReino Unido, Australia, EE. UU., Japón
- Antes de abrir la cuentaCuatro cláusulas
1. Ejemplo con USD/MXN y una cuenta de 2.000 dólares ejemplo ficticio
Suponga un CFD sobre USD/MXN. Las medidas de ESMA definen como pares principales las combinaciones de USD, EUR, JPY, GBP, CAD y CHF, por lo que USD/MXN entra en "otras divisas" (límite 1/20, garantía del 5%). Cuenta con 2.000 dólares de capital y cierre forzoso cuando el capital cae al 50% de la garantía exigida, como en las normas minoristas españolas.
| Valor de la posición | Garantía (5%) | Pérdida absorbible antes del cierre | Movimiento adverso que lo provoca |
|---|---|---|---|
| 10.000 USD | 500 USD | 2.000 − 250 = 1.750 USD | 17,5% |
| 25.000 USD | 1.250 USD | 2.000 − 625 = 1.375 USD | 5,5% |
| 40.000 USD (máximo) | 2.000 USD | 2.000 − 1.000 = 1.000 USD | 2,5% |
Fórmula: pérdida absorbible = capital − 50% de la garantía; movimiento = pérdida absorbible ÷ valor de la posición. Con 1:500, los mismos 2.000 dólares permitirían abrir 1.000.000, y un movimiento de alrededor del 0,1% llevaría al cierre.
2. Qué rige en España
| Medida BOE / CNMV | Contenido |
|---|---|
| Resolución de la CNMV de 27 de junio de 2019 | Limitación del apalancamiento (por ejemplo 1/30 divisas principales, 1/20 otras divisas, 1/5 acciones), protección del cierre de posición al 50% de la garantía inicial, protección contra saldos negativos, prohibición de incentivos y advertencias de riesgo estandarizadas |
| Resolución de la CNMV de 11 de julio de 2023 | Prohíbe las comunicaciones publicitarias sobre CFD dirigidas a minoristas o al público en general en España; la propia resolución indica que la de 2019 sigue vigente |
Consecuencia práctica Si en España ve publicidad de CFD dirigida al público con apalancamientos de 1:500, la oferta no procede de una cuenta minorista sujeta a estas resoluciones.
3. Límites en otros países
- Reino Unido: garantía mínima del 3,33% en pares principales, unas 30 veces (FCA COBS 22.5.11R).
- Australia: 30:1 en pares principales, orden de intervención de ASIC vigente hasta el 23 de mayo de 2027.
- Estados Unidos: depósito mínimo del 2% en pares principales (50:1) y 5% en los demás (17 CFR 5.9).
- Japón: 25 veces para particulares desde agosto de 2011.
4. Cuatro cláusulas antes de abrir la cuenta
- Apalancamiento por producto.Si supera los límites de la autoridad que la entidad dice tener, su cuenta está en otra sociedad.
- Nivel de cierre forzoso.Cuanto más bajo, más tarde se cierra y más se acerca la pérdida al total.
- Saldo negativo.Vea protección de saldo negativo.
- Entidad contratante.Compruébela con la consulta de licencias.
5. Preguntas habituales
¿Menos apalancamiento es siempre más seguro?
Solo si la posición también es pequeña. En el ejemplo, una cuenta a 1/20 usada al máximo queda a un 2,5% del cierre.
¿Puedo pedir ser cliente profesional para tener más apalancamiento?
Puede, pero perderá protecciones de minorista como estos límites y el cierre estandarizado. Pida por escrito la lista de protecciones que pierde.
Fuentes y aspectos pendientes
- Resolución de la CNMV de 11 de julio de 2023 (BOE): prohibición de publicidad y referencia a la resolución de 2019 vigente.
- Resolución de la CNMV de 27 de junio de 2019.
- FCA COBS 22.5; ASIC 22-082MR; 17 CFR 5.9; FSA Japón.